Trámites para darse de alta como Agente Comercial ( Epígrafe 511).

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Trámites para darse de alta como Agente Comercial ( Epígrafe 511).

Los primeros pasos para emprender y darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos si se decide por ejercer una actividad económica por cuenta propia. Sin embargo, es necesario llevar a cabo ciertos trámites administrativos que hay que conocer. El primer paso consiste en darse de alta en Hacienda. Para ello hay que presentar la declaración censal, (los Modelos 036 y 037), en los que se incluyen los datos personales, la actividad que se va a ejercer, la ubicación del negocio y los impuestos que se van a pagar. En un plazo de treinta días desde que se visita Hacienda, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello es necesario presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI y la fotocopia del alta en Hacienda. En este momento es cuando se debe decidir la base de cotización y las coberturas por las que cotizar. Si tiene pensado abrir un local desde el que administrar su negocio, debe solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a establecerse. Por último, es necesario comunicar la apertura en el organismo de trabajo competente, en delegaciones autonómicas. 

Establecer su propia base.

Una de las principales ventajas que tienen los autónomos es que pueden establecer su propia base imponible- que sería como el equivalente a su salario- para realizar los pagos a la Seguridad Social.Esto provoca que más del 85% escoja el mínimo permitido, que es de 893 euros para los menores de 49 años. Pero elegir siempre la cantidad más baja es un error, provocado porque muchos autónomos conciben las cotizaciones como un impuesto, en lugar de contemplarlas como un seguro para el futuro. No hay que perder de vista que los pagos del presente serán la base sobre la que se calcularán las prestaciones para cubrir los imprevistos. Si un autónomo sufre una enfermedad  o un accidente no laboral, entre el día 4 y 20 de la baja, recibirá el 60% de la cantidad sobre la que estaba cotizando. A partir del día 25, este porcentaje ascenderá al 75%.Además, si ha elegido pagar la cuota por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recibirá el 75% de su cotización cuando sufran alguno de estos percances. También se puede cotizar la prestación por cese de actividad- que tiene un tipo adicional del 2,2 %- para aumentar la cuantía del paro. Por último, la base establecida por el autónomo servirá de referencia para determinar sus ingresos por maternidad y jubilación. 

Otros impuestos: IVA E IRPF.

Cada trimestre, los autónomos deben realizar los pagos correspondientes a su IRPF e IVA. En el caso del primer impuesto, la cuantía es una proporción de los beneficios obtenidos. Actualmente, existen diversos tramos, con porcentajes que ascienden a medida que también aumentan los dividendos. El sistema no está unificado en toda la Península, sino que existen importantes diferencias entre las comunidades autónomas. Los autónomos también deben completar un libro de facturas emitidas que les permitirá determinar el IVA a pagar. Aunque el tipo general es del 21% existen tipos reducidos del 10%( para hostelería, restaurantes o bienes de agricultura) y el 4% (para alimentos, medicamentos o libros).