¿ Quién protege a los ciudadanos del mal profesional?

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 Vicente Magro Servet, Magistrado  23.08.2017 | 04:12 Diario Información de Alicante

Se ha observado reiteradamente una extraña tendencia a liberalizar los servicios profesionales, y una extraña dirección –por calificarlo de alguna manera– para evitar la colegiación obligatoria

Los colegios profesionales cumplen una auténtica función de servicio público, pero un servicio que supone una verdadera sustitución de la obligación que, en realidad, tiene el Estado y sus administraciones públicas para velar por que los ciudadanos reciban los servicios de los profesionales de una forma adecuada, con calidad y evitando una mala praxis. Así, los colegios profesionales coadyuvan a evitar estas malas praxis profesionales mediante actividades constantes de formación a sus colegiados, la suscripción de pólizas de seguros que permitan cubrir los daños y perjuicios que en algún caso un colegiado pueda causar, tienen comités de control mediante órganos deontológicos que asegurar esa fiscalización acerca de cómo actúan los profesionales colegiados. Pero pese a ello se ha observado reiteradamente una extraña tendencia a liberalizar los servicios profesionales, y una extraña dirección ?por calificarlo de alguna manera? para evitar la colegiación obligatoria, como si la liberalización de los servicios profesionales fuera a conseguir ese objetivo antes citado que cumplen los colegios profesionales de sustituir al Estado en esa obligación de control para que los ciudadanos reciban correctos servicios profesionales.

La cuestión que surge es que si llegara a triunfar esa extraña tendencia de liberalizar los servicios nos haríamos la pregunta acerca de quién iba a responder ante el cúmulo de reclamaciones por mala praxis profesional, y dónde, aparte de los juzgados, se iban a reclamar por los ciudadanos los daños y perjuicios que se causaran. ¿Se inhibiría el Estado ante estas reclamaciones? ¿Podría llegar a hablarse, incluso, de una corresponsabilidad del Estado por haber colaborado en esa causación de daños y perjuicios que se causaría a los ciudadanos si no estableciera la colegiación obligatoria y permitiera que cualquier profesional pudiera ejercer una actividad sin control de nadie y sin acreditar ante ningún organismo su cualificación profesional? Porque, en realidad, los colegios profesionales cumplen esta función que llega a hacerse como una especie de sustitución de una obligación que es de los poderes públicos, porque si los colegios profesionales pueden asegurar la correcta prestación de los servicios profesionales, no olvidemos que esta es una obligación del poder del Estado, pero que cumplen los colegios profesionales sin una contraprestación de la Administración Pública. Por ello, lo que se pide es que se permita ejercer esta labor de «sustitución» de una forma reglada y ordenada mediante una Ley de Colegios Profesionales que exija la obligatoriedad de su pertenencia para poder ejercer las actividades profesionales.

Por otro lado, se ha confundido este tema con la libertad de la competencia, porque esta libertad para competir entre profesionales debe llevarse a cabo cuando ambos profesionales estén en condiciones de ejercer una actividad en condiciones de formación y cualificación adecuadas; es decir, el ejercicio profesional es libre y no atenta a la competencia cuando se hace entre «iguales», no entre «desiguales» que es lo que ocurre cuando, por ejemplo, en una junta de propietarios se va a proceder a seleccionar al administrador de fincas y comparece un colegiado y un no colegiado, porque si este último quisiera disponer de las ventajas de pertenecer a un colegio antes expuestas y poder entregarlas a su cliente fácil le sería estar incluido en un colegio profesional. Pero no lo hace y prefiere estar fuera de la regulación y control y no tener que acreditar ante nadie si tiene cualificación profesional. Por ello, el debate ante el tema de la competencia lo es en este caso entre «desiguales», entre quien está bajo la órbita del control del colegio y quien no lo está. Entre quien pertenece a un colegio que sustituye al Estado en su función de garantizar que el servicio profesional se garantice que se ejerza en condiciones de eficacia y profesionalidad. Y entre quien ha pasado el filtro de la acreditación de que puede realizar ese servicio profesional y quien no lo ha acreditado. Por ello, el debate de la libre competencia no puede dejar al margen al cliente del profesional que está colegiado o del que no lo está. Porque si existiera otra situación de control para el segundo por otro sistema impuesto por el Estado no habría problema. Pero este surge porque se mezcla el concepto de la libre competencia para el ejercicio profesional con el concepto de la cualificación profesional acreditada ante un organismo como son los colegios profesionales que sustituyen al Estado en esa función de control. El grave problema surge cuando el Estado, que es el que se beneficia de esta sustitución que hacen los colegios profesionales de una obligación que a él le corresponde, no acaba por resolver este problema, e incluso se han hecho intentos por liberalizar los servicios profesionales, lo que supondría la quiebra de la verdadera solución que debe adoptarse y afrontarse en garantía de los ciudadanos, como es la colegiación obligatoria.

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