GASTOS DEDUCIBLES EN LA ACTIVIDAD DE AGENTE COMERCIAL.

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GASTOS DEDUCIBLES EN LA ACTIVIDAD DE AGENTE COMERCIAL  

 1.- CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN. EN EL CASO DEL AGENTE COMERCIAL NO PROCEDE, AL NO COMPRAR PARA VENDER. 

2.- GASTOS DE PERSONAL. INCLUYE TANTO LOS SUELDOS Y SALARIOS QUE SE LE HAN PAGADO A LOS TRABAJADORES Y LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL Y DEL PROPIO AUTÓNOMO.

 3.- ALQUILERES, ARRENDAMIENTOS DE LOCAL, ARRENDAMIENTOS FINACIEROS (LEASING), ETC. 

4.- REPARACIÓN  Y CONSERVACIÓN. SE CONSIDERAN GASTOS DEDUCIBLES LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES QUE AFECTEN  A LA ACTIVIDAD DEL AGENTE COMERCIAL. (VEHÍCULOS, ORDENADORES, ETC)

 5.- SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES. 

6.- OTROS SERVICIOS EXTERIORES. PRIMAS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS, SUMINISTROS.

 7.- TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: IMPUESTOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTOS BIENES INMUEBLES (OFICINA O LOCAL). 

8.-GASTOS FINANCIEROS: INTERESES DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE LA ACTIVIDAD, RECARGOS POR APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS E INTERESES DE DEMORA DE APLAZAMIENTO DE PAGO A HACIENDA. 

9.- AMORTIZACIONES: IMPORTE DEL DETERIORO O DEPRECIACIÓN DE LAS INVERSIONES CONTEMPLADAS COMO INMOVILIZADO MATERIAL AFECTO DE LA ACTIVIDAD. 

10.- OTROS GASTOS DEDUCIBLES: CUOTAS COLEGIO PROFESIONAL, CURSOS, ASI COMO LAS PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD SATISFECHAS POR EL AUTONOMO PARA ÉL, SU CONYUGE E HIJOS MENORES DE 25 AÑOS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR, CON UN MÁXIMO DE 500,00 EUROS POR PERSONA. 

11.- GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACION. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA FISCAL, A PARTIR DE ENERO DE 2015, SE ESTABLECE UN TOPE ANUAL DE 2.000,00.- EUROS, A LA DEDUCCION EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA DEL 5%  DEL IMPORTE DEL RENDIMIENTO NETO PREVIO.   

 GASTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS TANTO PARA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL AUTONOMO Y PARA USO PERSONAL. EN ESTAS PARTIDAS HACIENDA ES CADA VEZ MAS EXIGENTE:

 1.- LOCAL U OFICINA O EN VIVIENDA PROPIA 

2.- VEHÍCULO Y GASTOS ASOCIADOS. LOS AGENTES COMERCIALES SE PRESUME LA ACEPTACIÓN AL 100%  Y POR LO TANTO, TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL USO DEL MISMO. 

3.- TELÉFONO MÓVIL. SI SE DISPONE DE UNA SOLA LÍNEA DE TELÉFONO HACIENDA PERMITIRÁ IMPUTAR UN 50%  DEL GASTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA TENER OTRA LÍNEA PARA USO EXCLUSIVO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. 

4.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS. COMIDAS, BILLETES DE AVIÓN, TAXIS, ETC. SE PODRÁN DESGRAVAR TODOS LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN TRANSPORTE PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GASTOS EN HOTELES Y MANUTENCIÓN. LOS GASTOS DE COMIDAS DE TRABAJO ES CONVENIENTE LIMITARLO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. LA REALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE GASTOS EN FIN DE SEMANA ES  DIFÍCIL DE JUSTIFICAR ANTE HACIENDA. 

5.- SUMINISTROS DEL AUTÓNOMO QUE TRABAJE DESDE SU CASA Y QUE SE HAYA NOTIFICADO A HACIENDA MEDIANTE EL MODELO 036 O 037.UN 30% DE LOS SUMINISTROS DE LUZ, GAS, AGUA, TELÉFONO E INTERNET. ESTE PORCENTAJE SERÁ SOBRE LOS METROS OCUPADOS PARA LA ACTIVIDAD.

 6.- GASTOS DE VIAJE Y DIETAS: PODRÁ DEDUCIRSE 26,67 EUROS DIARIOS, CUANDO NO PERNOCTA Y 53,34 CUANDO PERNOCTA, 48,00.- EUROS DIARIOS SI ESTAN EN EL EXTRANJERO NO PERNOCTA Y 91.35.- EUROS SI PERNOCTA EN EL EXTRANJERO. 7.- GASTOS DEBIDOS AL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, EN ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA, QUE SE PAGUEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y QUE SE DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA. 

7.- GASTOS DEBIDOS AL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, EN ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA, QUE SE PAGUEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y QUE SE DISPONGA DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA.

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